A la primera cuestión el doctor Machado Doncel, dijo:
La nulidad alegada por el apelante, no ha sido mantenida en esta instancia, resultando del examen de los antos, que carece de razón de ser, La sentencia comprendió los puntos en litigio, y resuelve ajustándose a E ley, Por lo que voto, a la primera ettestión, por la negativa, Los doctores Casas y Díaz Guerra, votaron en igmil sen
LLL
A la segunda enestión. continuó diciendo el señor Vocal doctor Machado Doncel:
En esta causa sobre repetición de pago instaurada por doña Rosa Arroyo contra los señores Bugnone, Guida y Cia. se invocan tres razones primordiales para impugnar la ordemanza Ne 40 del año 1925, y reckimar daños y perjuicios: a) st ilegalidad.
por eximir de toda contribución en el costo del pavimento a la Compañía de Tranvias Eléctricos de Rosario, y encontrarse en pueta con da jey N7 21477 1) tu inconstitucionalidad, por «dis tribuir Le olización en forma desproporcionada y sin consultar el interés general; €) su incorstitucion:atidad también por haber reú subado confisentoria imporiendo mt obra sin relación con el mayor valor que importó para Ta fines afeciula.
La primera objeción se desvaneve analizando someramente sus fundamentos. Verdad es que por el art. 30 de la toy X= 4 de 1897 "en calles donde haya establecidas o se establecioren Vineas ee tranvías, las empresas respectivas pagarán la parte que determinen las ordenanzas municipados"; pero, también es cierto, que los rieles de la empresa que corren por el "boulevard" Rondeau, descansan sobre la parte de la calada sin pavimentar, Este sim ple hecho concluye con la cuestión. De otra parte. Es afirmación de que la ordenanza es violatoria de la ley 2147 porque contraria sus preceptos, es una manifiesta petición de principio; em me mento alguno se ha hecho valer un argumento > proficeo mr eir emstancia que la sttoricen. , El segundo pueto debe examinarse con mayor detenimiento
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:256
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