Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:261 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

mil sciscientos pesos, o sea una suma igual a la contribución impuesta. No se ha alegado que en este espacio de tiempo los terrenos recibiesen, fuera del pavimento construido, mejora alguna «ue determinase su valorización, por lo que es de presumir que ésta obedeció exclusivamente a las obras de pavimentación, En estas condiciones no puede decirse que exista para el recurrente una violación de su propiedad, Por lo expuesto, considero que no existe la inconstitucionalidad alegada y en su mérito pido a Y. E, se sirva confirmar la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso entablado.

Horicio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 21 de 1933.

Vistos y Considerando:

Que con referencia a la cuestión federal planteada y resuelTa en estos autos se sostiene por el recurrente que el art, 3" de la Ordenanza N7 40 de 1925 dictada por la Municipalidad del Rosario, es repugnante a los arts, 16 y 17 de la Constimeión Nacional, Se afirma al efecto que existe desimibdad arbitraria en las cuotas fijadas para la contribución al pavimento de que se trata y .

«ue dicha contribución excede de los beneficios que pudiera reportar a la propiedad afectada el pavimento construido por los demandados, "ue la ordenanza impugnada que ordenó la pavimentación lel Noulevard San Martin, hoy Boulevard Rondeau, de la cindad del Rosario establece en su artículo 3', que "las obras a construirse serán abonadas en la siguiente forma: el 50 5 del costo total de la obra por los propietarios frentistas del lado Oeste del citado Honlevard San Martin, el 20 por los propietarios fren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos