Lo que dejo expuesto es suficiente para establerer la improcedencia de la excepción de prescripción que se ampara en el art. 55 de la ley mimero 3975, dado que este precepto lega! tiene en vista una situación distinta de la producida en estos au- i 105, como surge de sus propios términos, en los que se alude a la acción civil o criminal emergente de la comisión o repetición de un delito, lo cual es ajeno a la acción que se ejerce por la parte demandante que tiende a obtener la anulación de una | marea de comercio, de acuerdo con lo que establece el art, 6 | «de la misma, En atención a ello, pido a V. E, se sirva declarar que no corresponde aplicar la disposición legal en que el recurrente funda la apelación deducida, confirmando la sentencia de la Excma. Cámara Federal en la parte que ha sido materia de dicha apelación, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 14 de 1933. | Y Vistos:
El presente recurso extraordinario deducido por José Brevia en antos con la razón social Blyth y Phit Leda., sobre nulidad de marea, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital; y | Considerando: | En cuanto a la procedencia del recurso: Que en el trans- | curso del juicio se ha cuestionado la inteligencia a atribuirse al | art. 55 de la ley número 3975, y la decisión recurrida, imter- | pretando dicha disposición legal ha sido adversa al derecho sus- i tentado sobre el particular por el apelante. Procede en conse- | cuencia el remedio federal intentado. (Art. 14, ine. 3" de la ley i | l Y | = | |
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:215
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