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Fallos: 168:155 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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No es tampoco violatorio del principio de igualdad consagrado en el articulo 16 de la Constitución el articulo que la recurrente impugna. Desde luego ese articulo se aplica a todas las empresas de transporte ferroviario, nacionales e provinciales.

uficiales » particulares, en los mismos casos e en paridad de circunstancia, Nenámdose asi los extremos que en una larga y :

constante jurisprudencia ha fijado esta Corte, (tomo 143, pág.

379: tomo 149 pág. 417 : tomo 151 pág. 359 ; tomo 157, pág.

28, entre tros). La circunstancia de que el art. 655 del Código Civil eomsagre la multa con exclusión de otra indemnización, en los casos en que las partes convienen como garantía del cum plimiento de las obligaciones contraidas, no importa violación.

por parte del Código de Comercio, de ese principio constitucional, porque allí se trata de relaciones jurídicas meramente priwudas y squí de un servicio público que antoriza recaudos, contralur y simciones más rigurosas para asegurar su eficiencia.

Las Ordenanzas de Aduana consagran la doble sanción de comisas e multa y pago de derechos u otros cargos fiscales. (Arts.

VIS, 922, 959 y 1007) y esta Corte ha declarado válida esa sanción, (Fallos, tomo 103 pág. 194 ), Y mlemás, en el caso de amos, al ferrocarril recurrente no se le ha impuesto más sanción que la de la primera parte del art. 188 del Código de Comercio, de manera que carece de acción por falta de interés para litigar por una indemnización complementaria «ue no se le exige, La otra cual en la que la empresa recurrente hace radicar la procedencia del remedio federal intentado, esto es, la referente a la falta de aplicación que la sentencia de segunda instancia huee eel artículo 285 del Reglamento General de Ferrocarri= les, es ajena al recurso antorizado por el artículo 14 de la Jey número 48, sí como se observa, las cuestiones a este respecto, han sido decididas por razmes de hecho y prueba exclusivamente En >u mérito, por los fundamentos en lo pertinente de la Cámara "s que" y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-155

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