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Fallos: 168:160 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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servicios prestados por el recurrente como empleado del Mane:

Español del Rio de ta Pata, en Río de Janciro, en razón de mo tratarse de sentencia definitiva o comención de partes, conforme al espiritu de la ley federal N" 48, porque no se ha cuestionado el derecho a jubilación, indemnización, devolución de aportes 1 pensión que la ley N° 11.575 preceptúa en favor de los empleados y ubreros de empresas hancarias : tampoco se puso en tela de juicio la afiliación y vinculación a la ley de la Empresa aludida ni del empleado recurrente; sino si determinados servicios han de ser no computables para cuando en el futuro posible, Negue La eportunidad de saber qué derechos le corresponden al emplezlo 1 ste herederos En la cama seguida por la Sociedad "National Paper y Tye Company" contra la provincia de Corrientes, sobre cobro de pesos, el representante de la actora, a fin de preparar la via ejes entiva, «olicitó de acuerdo con el art. 466 del Código de Procedimientos, se hiciera reconocer por el Gobernador de la provincia demandada las firmas que suscriben la letra motivo del juicio.

La Corte Suprema con fecha 19 de Mayo de 1933, consideran de inoficiono decretar medidas que manifiestamente no condi cena la finalidad legal que autoriza su producción, (Fallos. toamo 164), poigima 30 y los alli citados), no hizo lugar a lo solicitados, «luto que el documento en cuestión, aún en el supuesto ale que fuese reconocido por sus firmantes, no constituía instrumento que trajera aparejada ejecición, por cuanto él no estaba suscripto por el Gobernador de la Provincia, único representante comtitacional de dicho Estado, (Artículo 125 de la Constitución se Corrientes ). Con fecha 19 de Mayo de 1935 fué confirmada por la Corts Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Feeeral ee Awelación del Rosario, la que confirmo a «vez, la dictada por el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-160

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