cimdad del Kosario—, a fin de que el demandado compareciera se estar a derecho, intimándosele asimismo el pago y ordenando la wraba del embargo en sus bienes, traba que se efectuó en su opormidad en hienes denunciados por el encargado del actor paria diligenciar el exhorto, se presenta un tercerista pidiendo su levantamiento, lo que motivo la contienda de competencia entre diechos jueves. La Corte Suprema con fecha 12 de Mayo de 1933, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y lo resuelto por el Tribunal (Faltos, tomo 133 pág. 352 ), «que las tercerías deducidas en un juicio, así como el perdido de levamtamiento de embirgo decretado en el mismo, son incidentes de dicho juicio, y como quiera que se aprecie dicha denvinda es indudable que ella no puede ser discutida sino ante el Juey que «decretó tal medida, declaró competente para conocer 01 hos autos de referencia. al Juez Letrado del Rosario, Cun fecha doce de Mayo de 1933, la Corte Suprema de conformidarE con do dictaminado por el Procurador General y lo resuelto por la misma (Enllos, tomo 150 pág. 310 ; tomo 153. pág.
195 y el dictado el 24 de Marzo del corriente año en ln cata se ¿mida por don Gustavo Frederking y otros contra Natalio Mota na, por calumnias). confirmó la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, confirmatoria de la del Juez del Crimen, que rechazó tas excepciones de fala de jurisdicción y falta de acción: opuestas por Natalio Botana, como artículo previo y especial promunciamiento, en la querella que por calumnias € injurias le sigue don David Uriburu, con costas para el querellado.
En quince del mismo nu «e hizo lugar al recurso extraordinario deducido por don Hugo Alberto Acuña en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, sobre computación de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:159
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