Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:152 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

clara la plena validez y eficacia del articulo de la ley comercial que se impugna, el recurso extraordinario es procedente. (Art.

14, inciso 1 de la ley número 48).

B) En cuanto al fondo del asunto:

El artículo 188 del Código de Comercio, en virtud del cual se ha hecho lugar a la demanda ordenándose la devolución de los fletes pagados, dice asi: "En caso de retardo en la ejecución «el transporte, por más tiempo del establecido en el artículo an terior, perderá el porteador una parte del precio del transporte proporcionado a la duración del retardo, y el precio completo del transporte si el retardo durase doble tiempo del establecido para la ejecución del mismo, además de la obligación de resi cir el mayor daño que se probase haber recibido por la expres mandas camisa.

No será responsable de la tardanza el portendor 655 y 659 del Código Civil. Aparecería, pues, la ley reglamentaria, que es el Código de Comercio, alterando principios, garantias y derechos fundamentales de la Constitución contra lo que expresamente prohibe el artículo 2 de la misma, , La disposición de la ley argentina que se discute es similar a la del artículo 403 del Código de Comercio ltaliano, al articulo 139 de las Tarifas Acumulativas de los FF. CC. de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos