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Fallos: 168:154 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la Comtación que excediera los limites del artículo 28 de la misma y «ue en consecuencia. resulte alusiva la privación de la propiedad del justo precio de ese trabajo o industria, el flete Conf Falls €. 5. N.. tomo 6 pág. 238 ).

El úbete no es, en mm servicio público como el ferrocarril.

simo el justo precio de ma transporte de mercaderías, en los plazos y condiciones y conforme alas tarifas prefijadas por el Estado 1 homolegudas por éste y, en consecuencia. no puede dl porteador ferroviario afirmar el derecho de propiedad constitucionalmente garantido cuando ha dejado de cumplir las expresis obfigaciones que combicionan si derecho a cobrar retribución por el transporte. La clávula penal que menciona el articulo 052 del Código Civil y que la recurrente contraporie — conjuntamente con el artículo 655 — al precepto del Código de Comercio en examen, puede consistir en la pérdida de la prestación «debida por un servicio mal prestado y sin embargo, to hay un ello despojo. privación impuesta de la propiedad y

HITS tomos D00, pág. 2471. En el precedente considerando se define y califica legalmente la pérdida de que el ferrocarril se «queja y que no tiene similitud con la confiscación.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-154

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