misma Nación y al artículo 40 de la Convención Internacional de Berna, se funda en la naturaleza de servicio público y monupolizado del transporte ferroviario, en la amplitud de los plazos concedidos por leyes y reglamentos a los transportes, tenidas en cuenta la perfección, seguridad y celeridad del ferrocarril, y en las excepciones permitidas en el caso fortuito, fuerza mayor, culpa del cargador o del consignatario. De ello se deduce, prima facie, que no se trata de una originalidad apresurada de la ley argentina, ni de un principio cerrado, formalista y excesivamente estricto que excluya las justas defensas del porteador «demostrativas de su diligencia y corrección legal. Se trata de una cláusula penal "que la ley establece por sí misma, en parte para excitar la actividad de la Administración ferroviaria y en parte para liquidar en forma rápida y fácil las numerosas pequeñas controversias que, en caso contrario, surgirian dando lugar a una infinidad de litigios incompatibles con el interés del Comercio y con el regular funcionamiento de la economis ferroviaria, (Pippia, "Diritto Ferroviario", edición de 1912.
N° 7", págs. 598 y 599).
Como tal cláusula penal no puede cunceptuarse extraordimaria mi violatoria del derecho de propiedad que corresponde a ea categoría de sanciones económicas impuestas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones y que preven los Códigos y leyes con los nombres de Multas, Comisos, etc. cuyos importes suelen ir, no como en el sub lite, a indemnizar o restituir al perjudicado, sino al demnciante, como en las leyes aduaneras, es decir, a terceros extraños a la relación juridica comprometida con la infracción. Es el interés público o el orden público, colocados por encima de los intereses personales, que se contempla con esas sanciones y la celeridad, precisión y »eauridad del servicio ferroviario tienen aquel carácter. No se ha alegado que los términos fijados por las leyes y reglamentos ferroviarios para los distintos transportes scan de cumplimiento imposible como para concluir que los artículos 187 y 188 del Código de Comercio importaran una reglamentación del trabajo, la industria y el comercio garantidos por el articulo 14 de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:153
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