Procurador General, sc confirma el fallo recurrido en la parte que pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse al wibunal de procedencia, donde se reporidrá el papel, Ronezto RerETrO. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Lens LLINARES.
1 a o DE A Rem te de Buenos Aires, los señores Fernando Taurel, Gutiérrez y Cin. Marcos Paek y la Sociedad Nasif M. Daud y Hermanos, por idéntica causa.
NOTAS
En el recurso de hecho deducido por la Sociedad Anónima "La Eléctrica del Norte" en autos con la Municipalidad de Tucumán, sobre cobro de pesos, la Corte Suprema, con fecha 5 de Mayo de 1933, abrió el recurso llamando Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8° de la ley 4055, en razón de que la cau sa guardaba completa analogía por la materia que la constituye, las cuestiones que en ella se plantean y los antecedentes «ue de dan orígen, con la resuelta por el Tribunal en 31 de Marzo de 1933, seguida entre las mismas partes, por los fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir "in extenso", se dan por reproincidos, En la misma fecha se Humo a autos y a da oficina lus efertos del articlo N- de la ley 4055, en el recurso de hecho dede cido por la Sociedad Anónima Compañía Hidro Eléctrica de Tu coman contra la Municipalidad de Tucumán por cobro de pesos, en razón «de que el juicio guardaba completa analogía por la ma
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:156
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