nes especiales del derecho marítimo, debe estarse ú ellas cuando se trata de arrendamiento y sublocacion ó subfletamento de naves, para establecer las relaciones jurídicas entre fletantes y subiletadores.
Caso. — La discusion de la causa está explicada en los resultandos del Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Agosto 10 de 1876.
Vistos: estos autos seguidos por el capitan del vapor paquete « Washington », por cobro de fletes adeudados al buque, y gastos concernientes ú la carga, contra los Sres. Luis Dagnino, Antonio Degeovani, Pedro Villar, Enrique Sani, Montero y Podestá, P. Montero y C". Dodero y Todros, Barbieri Hnos., Rocha Hos. y C", Delfino, Ferro y Sivori, Hoenins.
Rodins H". cargadores en dicho vapor, y contrademanda de los ú 'imos, por entrega de la carga € indemnizacion de daños y perjuicios provenientes de la falta de entrega de la misma y prolongacion del viage del vapor mencionado y de que resulta:
1" Que el 27 de Octubre de 1874 los Sres. Pascual Torrens y C', de Barcelona, arrendaron en Génova, al Lloyd Báltico de Stetino, el vapor « Washington », para hacer la carrera entre Europa y América, por un plazo de tres meses, fijando un arrendamiento mensual, segun el contrato de fletamento debidamente traducido á f. 42.
2° Que en virtud de este contrato de fletamento los Sres.
Pascual Torrens y C" pusieron el buque á carga general por medio de sus Agentes Cremonim de Génova, y el capitan recibió,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-42
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos