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Fallos: 168:107 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que, por último, la Ley N" 11288 no contraria, en forma alguna, la ampligud de la jurisdicción nacional dentro de los bicnes propios de la Nación destinaros a servicios públicos, pues a solo limita y emmera Las únicas putentos 2 lus industrias y rms ale comercio gravadas en Jas provincias por la ley nacional, pero debe tenerse presente que el Erigorifica de autos no está nbicado en territurio provincial si nu nacional y afectado, por acomeiganios tea has Jeyes impositivas de la Nación.

Que da purte esencial de la "Hitis-contestatio" que forma E substancia de este debate judicial, ya ha sido muteria de otro «emejamte ante esta Corte, siendo por tanto de aplicación las consideraciones aducidas por el Tribunal en nquella oportinidad que, por emsiguiente, se dan por reproducidas, tanto las de la sen rencia definitiva como las pertinentes del ato aclaratorio, (6.

Mos: Temo 155, página 104).

Por estos fambmentos, concordantes con tos espresilos por Ex actora en sus escritos de demanda y de alegato, y de conformidul con lo dictaminado por el Señor Procurador General a ds.

JOR, se declara que los impuestos cobrados al Frigorifico Armour de La Pita, en las condiciones a que se refiere este Titigio, sun violuorios de la Constitución Nacional, y en consecuencia, la .

Provincia de Mirenos Aires debe devolverle en el término de

Ronearo Rererto. — R. Guino LaVALLE. —- ANTONIO SAGARNA. — Jurrás V. Pera. — Luis LINARES.

11) — En la misma fecha la Corte Suprema ee prenacció ar contra la: Sociedad Anónima Frigorifico Armour, por cobro de pesos".

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-107

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