Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:106 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Nación, del hecho de la compra y de la fijación de la zona por maria. Pero es de advertir que en el caso de nutos, En adguisieión ile cquel Puerto, se realizó con el consentimiento unánime de la hyislatura y de acuerdo con las leyes que se han invocado por ha parte actora, Que no es exacto, asimismo, que la facultad de la Noe para legislar sobre los inmuebles mencionados en el incías 27 el art 67, esté limitada a los objetos relacionados con el fumeionimiento de aquellos, por cuanto, como se ha dicho, esc prater te legislación mo tiene limitación alguna en la Carta Fumbimental, y esta referido en ella, a las atribuciones del Comereso para de pilar sobre asuntos relativos ala Capital Federal, con toda %a amplimud expresada en el inciso 28 del mismo artiento.

Que el concepto con que ha sido empleada, por los constimentes la palabra esteblecinientos, se desprende del progie incise 27, que los equipar: a las fortalezas, arsenales, e almacenes.

es decir, a fundaciones que son de mtilidad pública, Sostener «ue un puerto no es un establecimiento Je utilidad nacional. es des concer el espiritu de La disposición citada y am el fumeionzanien to benéfico para todo el país de las activiludes porticirins. y de los servicios anesos que le son necesartos Que carecen de atinencia al caso sub-Lite las alisporsicions eel Código Civil sebre las riberas de los rios, El derecho del Congreso para legislar esclisivamente sobre la zona del Puerto «te La Mata, no mece de Er Joy civil, tiene su origen en principios espresos de la Constitución Naeional, cart. 67 inciso 275. Nor se relaciona solamente con la navegación y el comercio mo ritimo; implica facultades inherentes a La legislación general solro todo el rerritorio de la Nación, y entre estas las relativas 2 la materia impositiva que constituyen La expresión más coneretz de la soberamia territorial.

Y es de todo punto evidente que la mcional impere sobr la zona portuaria de la referencia, por las razones de hecho y de derecho que han sido motivo de otros prommeimplentos en ca so semejantes al de autos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos