e la que se relaciona con los impuestos provinciales cobrados :
la parte actora, no obstante que el Frigorifico Amour, de str pros piedad, se lala ubicado dentro de la zona del Puerto de La PE ta, cuestión aquella que importa debatir mevamente, sin mejor fundamentos de fondo. e alemee del artículo 67 inciso 27 de Ea Constitución Naetonal, Que la competencia originaria de la Corte para entender et la presente camisa, surge ent razón de las persons y de En mate ría, ya que la demandada es la Provincia de Muenos Vires, y La demandante, una sociedad anónima con domicilio en la Capiro Federal. Ademas el juicio versa sobre prntos regidos por ta Constitución Nacional entre los euales se MEstaca a incetestitn cimmalidad «del cobro de impuestos provinciales fuera de la juris ahieción Jocal, + dentro de zonas son tidas expresamente a Et es clusiva legislación macional. (Arts, 100 y 101 de la Constitn són Navciond ), Lars argimmeritos mdieidos por la «demimelid:: pco sstener la incompetencia, consistetites, éstos, ei que em al sio tite, me se debate mn asunto de inconstitmeionalidad de impuestos, sino una enestión jurisdiccional de limites territoriales y por consimiente de naturalez: política y mjene a Ex misión de esty Ur te —iichos argumentos destiaturalizan Er fitis ee atos estmeiatmente destinada a debatir el alcance del art. 67 inciss 27 de la Constitución Nacional, y la fuerza ebligatoría de sm imypunesto provincial aplicado vn territori: nacional, Cue la falta de la protesta necesaria parra iniciar Es alemania «chre devolución de impuestos, que alega la Provincia, carece e Tumelaniento serio, ro solamente a En haz de Las eomstameias ele ct tas, si no también de E permanente jurisprudencia de esta Cor te La protesta anterior ampara los pagos posteriores y lo imc «ue se requiere para la eficacia de nquella es que Fis attorilad » el quer público quedes: enterados de aque la qurte gravica 10 " esta de acuerdo con la validez del imprresto 1 de sir aplicación y rescindiembo de fórmulas =lempes 1 sncramentajes 4 Fill:
Femmes 157, pag. JO.
Estel caso. mo sele es pública y notoria la aetited de resis o |
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:104
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