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Fallos: 167:76 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prendidos dentro de una zona total de mil quinientos metros de fondo a cada costado del camino, excluido el eruice de eaminos y calles; y el 70 por ciento restante a cargo del Estado tomando los recursos dei impuesto general de caminos", disponiendo además que "si al ajustarse las contribuciones, cl tributo total sin intereses debido por un inmuchle de la zona rural excediese del 30 por ciento del valor que le atribuyera el padrón inmobiliario de 1907, 211mentado con la supervalorización directamente reportada por la obra durante los dos años posteriores a la rehabilitación del camino... ete", no afecta, en el caso, los principios y garantias contenidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, Caso: La explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L Buenos Aires, Junio 20 de 193.

En la presente demanda se reclama de ta proviacia de Bue nos Aires la devolución de la suma de quince mil quinientos nueve pesos con un centavo, pagada bajo protesta en concepto de contribución por el camino pavimentado de La Plata a Avellaneda, conforme a las leyes 3915 y 4069 de dicha provincia.

<«osteniéndose que dichas leyes son violatorias de la Constitución Nacional de acuerdo con lo declarado por esta Corte Suprema en casos análogos en que se ha puesto en enestión la ineonstitucionalidad de la referida contribución.

El representante de la provincia demandada ha impugnado la acción promovida sosteniendo, en primer término, que algunos de los pagos efectuados por el actor no lo fueron hajo pro

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-76

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