Considerando, que :
E Primero: Consta que el ciudadano Anibal Alejandro Botti.
de la clase 1905, no se presentó a las filas del Ejército a cumplir el servicio que le correspondiera en sorteo, por cuya causa fué acusado ante la justicia federal, en Marzo 5 de 1920.
Consta asimismo, que dicho ciudadano se enroló hajo cl imperio de la ley 11.386, obteniendo la matrícula N" 2.126705, dato que ha sido confirmado en la Secretaría Electoral de esta sección.
Segundo: En consecuencia. es evidente que Botti se en cuentra comprendido en la amnistía general dispuesta por el art.
41 de la ley número 11.386. El alcance amplio y total de dicha amnistía, contrariamente a lo afirmado por el a quo en el considerando 4", no admite dudas de ningún género, antes las aciaraciones expresas que se hicieran en ocasión de su tramitación T parlamentaria.
La Cámara de Diputados (sesión Agosto 31 de 1926) aprohó la amnistia, comprendiendo el servicio ordinario y la pena en que habían incurrido los infractores. El Senado (Septiembre 28 de 1926. Tomo 1. pág. 1055), limitó el alcance a las penas.
facultando al P. E. a destinar a los amnistiados, por sorteo, "a los servicios militares o auxiliares que se requieran", Vuelto el proyecto a Diputados, después de un extenso aporte de opiniones.
se rechazó la enmienda del Senado ( tomo 6 pág. 449 ). La alta Cámara insistió por segunda vez eu su sanción aterior (Tomo 1. pág. 1085): y finalmente, la Cámara de Diputados. cn su carácter de iniciadora, hizo primar su determinación, mediante tum:
mayoría de dos tercios de votos (Tomo citado, pág. 679).
Tercero: De modo que, por mandato explicito de la ley N" 11.386, art. 41, Botti ha sido eximido no sólo de la pena en «que incurriera, sino también de la obligación de prestar el servicio militar, pasando directamente a revistar a la clase que le corresponde por su edad. La detención ordenada por el jefe del
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:48
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