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Fallos: 167:44 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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É DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1932.

Suprema Corte:

El recurrente fundó el recurso extraordinario deducido en haber invocado el derecho que le acuerda el art. 20 de la ley número 10.650 y ser la decisión recaida, contraria a ese derecho, por lo que procede la apelación que establece elart. 14, inc. 2 de la ley número 48.

La situación en que se halla el recurrente, después de haher prestado servicios por espacio de siete años, encuadra dentro «e lo que preseribe el art. 20, inc. 1 de la ley número 10,650, en vista de haber sido declarado imposibilitado para todo trahajo.

No es posible privar al recurrente del beneficio que concetle el citado artículo por el hecho de que haya estado separaeo del servicio durante un tiempo, desde que la circunstancia de haber reingresado y prestado servicios por más de un año, le da al reingreso el carácter de permanencia requerido por el art. 3 de la ley, y excluye el supuesto de tratarse de una inhabilitación existente en la fecha de la reincorporación. (Fallos, tomo 158 pág. 233 ).

En mérito a ello, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Julián Paz.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-44

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