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Fallos: 167:43 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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preceptos que rigen el caso, se evidencia su alsoluta carencia de derecho a la pasividad que reclama, porque es inadmisible que después de un periodo durante el cual ha gastado sus energías en otras actividades ajenas a las que ampara la ley de jubilaciones y pensiones ferroviarias, pretende disfrutar — apoyándose en una situación accidental — de los beneficios que la ley :

depara al que ha hecho profesión del servicio público.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo resuelto por el Directorio, constituido en Comisión en su sesión del 26 de Abril ppdo.

1" Desestimase por improcedente el pedido de jubilación por invalidez formulado por el ex-empleado de los Ferrocarriles del Estado, don Gerardo Antonio Sanna.

2 Notifíquese al interesado y archivese. — /7. González Tramain.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 6 de 1932.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Francisco J. Muracciole, fallado el 9 de Junio de 1930, y por los fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fs. 22 que deniega la jubilación por invalidez pedida por Gerardo Antonio Sanna.

Devuélvase sin más trámite. — Carlos del Campillo. — B.

«1. Nazar Anchorena, — Rodolfo S. Ferrer. — R. Villar Palacio.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-43

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