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Fallos: 167:47 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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3 Que el art. 4, apartado > de la citada ley número 4707 resuelve en caso análogo al propuesto en este recurso, estableciendo que si una condena interrumpe el servicio militar a que está obligado el condenado, deberá al terminar la condena completar dicho servicio, siempre que la edad 0 lo exima del servicio en el ejército de línea, es decir, que no tenga más de treinta años de edad. De esa disposición tan clara, concordante con la del art. 11, inc, 3' de la misma ley. resulta evidente que la obliación del año de servicio de conscripción es para los ciudadanos que forman el ejército de linea. , 4 Que el detenido Anibal Alejandro Botti, es de la clas:

de 1905 y forma parte, en consccuencia, del ejército de línea, por lo cual tiene pendiente la obligación del servicio militar que e le ha correspondido por sorteo y que debe cumplirlo. La ley número 11.386 a que se refiere el decreto de fs. 3 de la querella seguida contra el mismo por infracción a la ley número 4707, sólo le ha concedido en su art. 41 amnistía de la pena; pero 10 le ha dispensado la obligación del servicio militar antes aludido.

5" Que fijado asi el alcance de las recordadas disposiciones legales y de la situación que con respecto a ellas se encuentra el detenido, corresponde no hacer lugar al habeas corpus solicitado y comunicar al Distrito Militar esta resolución a los fines a que haya lugar.

Por estas consideraciones, resuelvo: No hacer lugar al re- " curso de habéas corpus solicitado a favor de Anibal Botti, de conformidad con el dictamen Fiscal, y disponer se libre oficio al Distrito Militar comunicándole la presente resolución. Insértese y hágase saber. — P. Morcillo Suárez.


SENTENCIA DE LA CAMARA PEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Octubre 27 de 1932.

Visto el recurso de habeas corpus interpuesto a favor de A. Alejandro Botti, (expediente N" 982 de entrada): y

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-47

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