FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 192, Y Vistos:
Este juicio seguido por don Gerardo Sama, solicitando juhilación por invalidez; y Considerando :
Que acreditados en favor del solicitame cinco años, echo meses y veinte días de servicios en el Ministerio de Obras Púhlicas (fs. 16 vta.), anteriores a su ingreso a los Ferrocarriles «del Estado, y la incapacidad para el trabajo derivada de los informes médicos corrientes en autos (fs. 8 y 35) se encuentran retmidos en el caso los extremos exigidos por el art. 20, inciso 17 de las leyes números 10.650 y 11.308.
Que la circunstancia de que haya prestado servicios dirante más de un año en los Ferrocarriles del Estado lo coloca dentro de La condición de empleado permanente requerido por el art. 3 de la ley y excluye la posibilidad de que la inhabilitas ción para el trabajo existiera en la fecha de su incorporación a los ferrocarriles.
En su mérito, de conformidad por lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en el fallo que se registra en el tomo 158 pág. 233 , se revoca la sentencia apelada, declarándose que don Gerardo Antonio Sana ticne derecho a la jubilación por invalidez que solicita un estas actuaciones, Notifiquesc y en su oportunidad devuélvase.
N R. Guino LAVALLE. — ANTO=IO SA-
GARNA. — LUIS LINARES.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:45
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