Distrito Militar N" 33 es, entonces, ilegal, y debe cesar de inmediato, sin que sea óbice a esta solución la reglamentación dictada por el P. E. a que alude el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 2 vta,, toda vez que ella, al contrariar una disposición clara y expresa de la ley reglamentada, excede las facultados conferidas al Presidente de la Nación, por el art. 86, ine. 2 de la Constitución Nacional.
Oido el señor Fiscal de Cámara, se resuelve:
Revocar la resolución apelada, obrante a hs. 3-4, haciendo lugar al recurso de amparo, presentado por el doctor 'cdro Pacheco en favor del ciudadano Anibal Alejandro Botti. Ordénase la inmediata libertad de éste, a cuyo efecto se librarán. con hahilitación de horas, los despachos necesarios.
Insértese, hágase saber y bajen al Juzgado de origen para su debido cumplimiento. — Julio Marc. — Juan Alvarez. — Santos J, Saccone.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1932.
Suprema Corte:
Por los fundamentos de la sentencia de primera instancia fs. 3) y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, que doy por reproducidas, pido a V. E. revoque el fallo apelado de fs. 9, desestimando el presente recurso de habeas corpus interpuesto a favor de Alejandro DBotti.
Julián Paz.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos