y cuatro años de edad, domiciliado en la calle Lavalle 1069, con denado en contumacia a un año de prisión por el Tribunal Departamental del Sena y Oise: y Considerando :
1" Que el pedido se formula a requerimiento del Tribunal citado por haber sido condenado Lepage correccionalmente en contumacia a un año de prisión, el 12 de Julio de 1929, acusado del delito de abuso de confianza perpetrado en Nenilly Plaisance en el curso del año 1928, (fs. 31-34).
2" Que en autos está debidamente comprobada la identidad del requerido y presentados todos los documentos que preserihe el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal aplicable al caso, ya que con Francia no existe tratado de extradición.
3' Que el defensor de Lepage alega que de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 636, 637 y 638, (fs. 6) del Código de Instrucción Criminal, la acción penal se encuentra prescripta ya «que han transcurrido más de tres años de que se cometió el delito, que es de indole correccional.
4° Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5" del art.
655 del Código de Procedimientos en lo Criminal en los casos e de extradición, la prescripción se rige por las leyes de la Nación :
requeriente, y en el presente caso, tratándose de un condenado en contumacia, es decir, de un procesado, corresponde establecer si se ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo con la ley francesa.
5" Que estableciendo la sentencia que en copia corre agregada a fs, 31 a 34 que el delito imputado se cometió en el tran=curso del año 1928, corresponde declarar que en la fecha han transcurrido los tres años cumplidos "que establece el art. 638 del Código de Instrucción Criminal para que se opere la preseripción" si se trata de un delito de indole tal que pueda ser castigado correccionalmente.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-51
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos