b Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos, estando prescripta la acción penal, resuelvo no hacer fugar al pedido de extradición de Jorge EmiE tio Desire Lepage, formulado por las autoridades judiciales francesta. — Miguel 1. Jantus,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1932.
Considerando :
El Tribunal Departamental de Seña y Oise, Sección de Pontoise, según resulta del documento de És. 31. juzgando correccionalmente al requerido. lo condenó en rebeldía a ui año de prisión.
En tal caso, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 637, segunda parte, y 638 del Código de instrucción criminal france» aplicable atento a lo que establece el art. 655, inc 5° del CL digo de Procedimientos en lo Criminal argento —, la preseripción de la acción pública se produce a los tres años a contar del último acto procesal.
Este consiste en la sentencia, sin apelación (fs. 40) dictub: el 12 de Julio de 1929.
Desde esa fecha hasta el presente ha transcurrido el referido término de tres años, habiéndose operado de consiguiente la preseripción de la acción, Por ello, y ss fmdamentos, se confirma el fallo recurrido de fs. 60 que no hace lugar al pedido de extradición de Jorge Emilio Desire Lepage formulado por las autoridades judiciales Francesas.
Devuelvase, — Carlos dei Campillo. — D. A. Nazar Ancho rema Rodolfo S. Ferrer. — R. Villar Palacio,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-52
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos