estimadas por razones de derecho común y han sido tratadas, por lo demás, como la excepción de prescripción, con relación a la Constitución de la Provincia. Todo ello es ajeno al recurso acor tado por el Art. 14 de la ley 48, como lo tiene umniformement +lecidido V. E.".
"Es, asi. en mi opinión, improcedente el de hecho traido aces ta Corte Suprema y lo es más, si se tiene en cuenta que la resolución apelada no es la sentencia definitiva a que se refiere la disposición legal precitada, toda vez que, como se establece en dicha resolución, los derechos que se consideran lesionados por la misma tienen su remedio y pueden hacerse valer por la correspondiente vía ordinaria. Así lo ha resuelto siempre V. E. y, últimamente, en causa análoga de acuerdo con el dictamen de esta Procuración General, "Municipalidad de Córdoba contra Nicolás Hustamante, por cobro de pesos", 22 de Agosto de 1932" "Por todo lo expuesto, creo que corresponde declarar bien denegada la apelación para ante esta Corte Suprema. y así lo pido a V. E.
Tal és mi dictamen, Julián Puz FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Marzo 31 de 193.
Y Vistos:
El recurso de hecho imerpuesto por la Compañía Hidro Eléctrica de Tucumán, en los autos de apremio seguidos por la Municipalidad de esta ciudad contra dicha compañía, procedentes de multas que le han sido aplicadas en razón de los servicios «de luz y fuerza que ella presta: y Considerando :
Que. como consta en autos, el recurso extraordinario ha side
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-426
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos