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Fallos: 167:425 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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el Tribunal apelado se encuentra en condiciones de apreciar la cxistencia del caso federal, para acordar o denegar el recurso".

"La demandada se limita a la mera interposición del mismo, invocando, en general, la ley 48".

"Ello no es suficiente y bastaría por si sólo para declarar la improcedencia de la apelación, sin que pueda salvar tal omisión la exposición que ame V. E. se hace precedentemente, porque ella es extemporánea", "De la relación de antecedentes preindicados se deduce, por lo demás, que en la catisa no se ha planteado cuestión federa! alguna que autorice la imervención de esta Corte Suprema".

"En efecto: si el procedimiento de apremio corresponde 0 no aplicarse al caso de autos, es cuestión que ha sido decidida por interpretación de leyes locales sobre procedimientos, aplicadas por un tribunal local, con amplitud de facultades que le son propias y cuya revisión no corresponde a la justicia nacional".

"No es exacto, por otra parte, como se afirma precedentemente, que el procedimiento de Apremio de la Provincia de Tucumán haya sido oportunamente tachado de inconstitucionalidad".

"En cuanto a las cuestiones de hecho y pruebas relativas al cumplimiento del contrato de concesión, y a la aplicación de las multas por procedimientos administrativos equivocados, así como lo referente a las violaciones de las garantías acordadas por Ja Constitución provincial, son cuestiones que, notoriamente, no admiten revisión en el recurso extraordinario interpuesto, así como también es notoriamente improcedente la invocación que se hace de la Constitución de la Nación, cuando se dice que en los procedimientos administrativos que establecieron las multas, la Empresa no fué oída, con violación de las garantias que dicha Constitución acuerda relativas a la libertad de defensa. Se olvida que lo que se garante es la defensa en juicio de la persona y de los derechos (Art. 18). Y, en juicio, ha sido oida la Compañía «demandada, como lo demuestran las presentes actuaciones".

"En cuanto a las otras defensas opuestas, ellas han sido des

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-425

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