4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Si se relaciona este informe con los de fs. 8 y 14, debe cntenderse que la detención se mantiene en virtud del estado de sitio que rige en la actualidad y de que los detenidos lo están por orden del Presidente de la República.
Siendo asi, la competencia de la justicia federal aparece indudable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la ley número 48, HH. En cuanto a! fondo del asunto, es mi opinión que e presente recurso de "habeas corpus" debe rechazarse; pues, ri siendo el estado de sitio en todo el país, el señor Presidente de la República, al mantener en arresto a las personas expre.
das en la nota de fs. 29 y en cuyo favor se promovió el recurso, ha hecho uso de atribuciones que le otorga el art. 23 de la Cons titución Nacional, (Art. 20 antes citado). 4. Lascano.
SENTENCIA DE IA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Pinta, Febrero 24 de 19:35 .
Y Vistos: El recurso de apelación deducido por el Señor Procurador Fiscal contra el auto de fs. 21 dictado por el Juez Federal de La Plata en el recurso de "habeas corpus" deducido en favor de Francisco Alconada y otros, Y Considerando :
ue del informe expedido a fs. 29 por el Señor Jefe de Policta de la Provincia, se desprende que las personas en cuyo favor ha sido interpuesto el presente recurso, se encuentran arres tadas por orden del Superior Gobierno de la Nación.
Que posteriormente a fs. 41, el Señor Ministro del Interior informa a su vez, que tan solo los ciudadanos Leopoldo Flores, Adolfo Chiappe y Armando Tiunessi se hallan detenidos por disposición del Señor Presidente de la República.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1933, CSJN Fallos: 167:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos