DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 193:.
Suprema Corte:
Lao único que puede discutirse en el presente recurso de "habeas corpus" deducido ante los tribunales federales de La Plata, es la facultad que al Presidente de la República le acuerda ci art. 23 de la Constitución Nacional para mantener arrestadas a las personas a que se alude en la sentencia de fs. 42.
En tal sentido es ajustada a derecho dicha sentencia en cuanto reconoce dicha facultad legalmente ejercitada con respecto a los referidos arrestados mientras dure el estado de sitio, toda vez que no existe constancia de haberse formulado, por parte de éstos, a opción a que se refiere la última parte del precitado artículo, ni al respecto aparece formulada cuestión alguna, En cuanto a la jurisdicción federal ante la cual se ha acudide, resulta incompetente para conocer en el presente recurso de "habeas corpus" con respecto a quienes no aparecen detenidos por orden de autoridad nacional, En tal sentido, por los fundamentos de la sentencia referida y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. confirme el fallo apelado de fs, 42,.€n la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario. (Art.
14, ley 48) Julin Pus.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo 27 de 1933.
Y Vistos:
El recurso extraordinario deducido en el juicio caratulado Doctor Rodolfo A Games interpone recurso de "habeas cor
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:420
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