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Fallos: 167:422 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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de la Nación y respecto de los últimos porque la policia de la provincia al invocar para justificar su arresto una disposición del Gobierno de '1 Nación que según éste no existe los tendría detenidos so color de una orden impartida por la autoridad nacional, dando así motivo para la procedencia del fuero federal. de acuer de con la letra del recordado artículo 20 de la Ley N° 48.

Que hallándose en estado de sitio todo el territorio de la República, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 11069, el arresto ordenado por el Señor Presidente de la Nación respecto de los ciudadanos Leopoldo Flores, Adolfo Chiappe y Armando Tunessl se halla dentro de las facultades que expresamente le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional.

Que en cuanto a los demás detenidos, anteriormente nombrados, no habiéndose ejercitado asu respecto por el Presidente de la República las facultades privativas que le acuerda el estado de sitio, según así se comprueba con el informe de És, 41, no obs tante lo aseverado por la amoridad policial en el de fs. 20, mi in vecado por éstas otro motivo legítimo para justificar el arresto.

corresponde hacer lugar al recurso de amparo, Que teniendo por único fin el recurso de "habeas corpus" abtener la libertad de las personas ilegalmente detenidas (ar ticulo 20 de la Ley N" 48, el Tribunal carece de jurisdicción para pronunciarse dentro del presente juicio sobre las demás cuestiones planteadas enel.

En su mérito, oido el Señor Procurador General, se confir ma la sentencia de fs. 42 en cuanto ados cindadanos Leopoldo Flores, Adolfo Chiappe y Armando Tunessi y se la revoca res pecto de los demás detenidos, quedando firme, por consiguiente.

la de 19 Instancia, todo en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Nestifiquese y devuelvase, Konerto REPETTO, ANTONIO Sa
GARNA. — JULIÁN V. PERA
Lis Lan arts,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-422

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