AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Febrero 8 de 1933.
Autos y Vistos:
Este recurso de habeas corpus interpuesto por don Rodolfo A. Gamas en favor de las personas cuyos nombres enuncia en su escrito de fs. 1: y Considerando :
1° Que según resulta del informe de fs. 8, expedido por el jefe de policía de la Provincia, los detenidos a cuyo favor se deduce el sub judice, lo han sido por razones de orden público y en virtud de la ley de estado de sitio que rige en todo el pais, información corroborada por el señor Ministro del Iuterior en el informe de fs. 14.
Se trata, en el caso, de detenciones impuestas por urna atutoridad provincial aplicando la ley y decretos macionales que han declarado en estado de sitio a todo el territorio de la República. La invocación de esta ley, como facultad para la detención, importa ejercerla "so-color" de una orden emitida por autoridad nacional y determina la competencia federal con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la ley nacional número 48.
Así se declara.
2 Que ningún funcionario .de ninguna condición ni jerarquia puede atribuirse el ejercicio de una facultad excepcionalmente grave que le ha sido conferida única y exclusivamente al Presidente de la Nación.
3" Que no habiendo sido, pues, impartidas por éste las órdenes de detención de los ciudadanos César Leguizamón, Leopoldo Flores, Guillermo Carlos, Floro Jaime Flores, Enrique Gil Flood, FE. A. Castelli, Servando Petel, Armando Hal
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-416
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