pus" a favor de Francisco Alconula y otros", contra la sentencia pronminciada por la Cámara Federal de Apleación de La Plata: y Considerando :
1° Que de acuerdo con-lo dispuesto por el art. 20 de lay N" 48 la competencia de la justicia federal para conocer en los recursos de "habras corpus" sólo procede cuando un individuo se halla detenido o preso por una autoridad nacional o a disposición de una autoridad nacional o so color de una orden emitida por autoridad de la misma naturaleza y además cuando una autoridad provincial haya puesto preso a un miembro del Congreso o a cualquier otro individuo que obre en comisión del Gahierno Nacional, 2 Que del informe del Señor Ministro del Interior, corriente a fs. 41, se desprende que de las personas a quienes se refiere el presente recurso de amparo sólo están arrestadas por disposición del Señor Presidente de la República y en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio don Leopoldo Flores, don Adolfo Chiappe y don Armando Tanessi. En cambio, de la misma nota resulta que, los ciudadanos Floro Jaime Flores.
Enrique Gil Flood, Servando Petel, Armando Balbin y Edgardo P. lturria, no se hallan detenidos a la orden de las autoridades nacionales, Que a su turno de los iníc rmes evacuados por las autorida«de» policiales de la Provincia de Buenos Aires (fs. 8 y fs. 29) aparece que estos últimos se encuentran arrestados por orden del Superior Gobierno de la Nación y en virtud de la Ley de Estado «de Sitio que rige en todo el país, Que en presencia de estos informes contradictorios es evidente que la competencia de la justicia federal existe respecto de todas las personas comprendidas en esta causa: acerca de los primeros, como lo ha resuelto la sentencia en recurso, porque su «detención responde a órdenes impartidas por el Señor Presidente
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:421
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