Reguerido por U. S. los respectivos informes el Señor Jefe de Policia de esta Capital, Coronel Piloto, expresa que los ciuda«danos de que se trata "se hallan detenidos a disposición del Superior Gobierno por razones de orden público y en virtud de la Ley de Estado de Sitio, que rige en todo el país". El Señor Ministro del Interior de la Nación manifiesta que dichos ciudadanos "se hallan detenidos a disposición del Gobierno Provincial por razones de orden público y de acuerdo a la Ley de Estado de Sitio, sin que se explique si existe o no proceso judicial o si se trata del ejercicio de facultades provinciales preventivas".
"Tales antecedentes acreditan que la detención no se ha rea, lizado por una amtoridad nacional, tampoco a disposición de la misma ni so-color de una orden emitida por ella, cumo lo exige la primera parte del artículo citado, respecto de la competencia federal, El Señor Ministro del Interior transcribe la información que le trasmite el Poder Ejecutivo de esta Provincia y en la que se le expresa que "se hallan detenidos a disposición del Gohierno Provincnal" quedando en consecuencia aclarado lo informado a U. S. por el Señor Jefe de Policía cuando hace referencia al "Superior Gobierno" a cuya disposición están colocados en el sentido, de tratarse del de la Provincia. No es el caso pues de la detención realizada "so-color de una orden emitida por una autori«ad nacional" ni cun vinculo alguno con la misma.
Siendo esto así, y no determinándose la jurisdicción federal en los casos de detención como la que nos ocupa. por la sola vigencia del estado de sitio, y considerando que esta jurisdicción es de excepción y de aplicación restrictiva, corresponde que U.S. acepte la incompetencia planteada.
J. Gurcia González, Febrero 8 de 1933.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:415
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