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Fallos: 167:412 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 20 de 1933.

Suprema Corte :

El presente recurso extraordinario se funda en la circunsrancia de haberse invocado en el pleito los privilegios que el art.

73 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional N° 8172 acuerda a esta institución para tomar posesión de los inmuebles hipotecados y darla a los que resulten compradores, y en haber sido la decisión recaida contraria a dichos privilegios.

Procede, asi. el recurso referido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, creo que la resolución de la Cámara Federal de Córdoba debe ser confirmada por sus fundamentos, los cuales se apoyan en la doctrina de esta Corte Suprema mantenida en diversos fallos en los que ha establecido que la facultad conferida al Banco Hipotecario Nacional para tomar posesión sin forma de juicio, se refiere a sus relaciones contractuales con el deudor y no con terceros, pues, extenderlas a otros casos importaria aceptar que la ley está en pugna con las garantías constitucionales sobre la propiedad (Fallos, tomo 105 pág. 22 :

tomo 135 pág. 411 : tomo 140 pág. 112 ).

En su mérito, soy de opinión que corresponde la confirmación de la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Julián Paz.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-412

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