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Fallos: 167:417 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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hín, Amadeo Tunessi, Lorenzo Salazar, José Garcia Etcheto, Simón Lavalle, Adolfo Chiappe y Edgardo Iturria. como lo establece el art. 23 de la Constitución Nacional, y no resultan- :

do de autos que se impute a los. nombrados la comisión de delitos por los cuales deban ser privados de su libertad, y puesto a disposición de Juez competente, procede el recurso de amparo deducido.

Por tanto, no obstante la opinión fiscal sobre la jurisdicción del infrascripto, se hace lugar al "habeas corpus", interpuesto en favor de las personas aludidas, y oficiese a la Policia para la inmediata libertad de las mismas. — Exequiel S. de Olaso.


VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:

El procurador fisca! que suscribe, en el recurso de "habeas corpus" interpuesto por el doctor Rodolfo A. Games, en favor del señor Francisco Alconada y otros, a V. E. digo:


I. Esta causa ha sido elevada a conocimiento de V. E.
por la apelación deducida por el señor Fiscal, contra la sentencia de fs. 21 del señor Juez Federal de esta ciudad, por la que declaró la competencia de la justicia federal para entender en este recurso, al que hizo lugar.

Después de dictada la sentencia de fs. 21 se ha agregado a los autos un nuevo informe de la Jefatura de Policia de esta ciudad, el cual es un elemento de juicio que hace desaparecer toda cuestión en lo que se refiere a la competencia.

En efecto, en el informe de fs. 29, por el que se contesta la orden impartida por el señor Juez Federal para la libertad del detenido, se expresa que las personas cuya libertad se ordenaba, y que aun se encuentran arrestadas, lo están "por orden del Superior Gobierno de la Nación".

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-417

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