No cabe, pues, en esta causa, un nuevo recurso extraordinario — art. 14 de la ley 48 — porque ello importaría establecer en la misma la existencia de dos sentencias definitivas, lo que es, jurídica y procesalmente, inadmisible y daría por re sultado extender, sin término, la jurisdicción extraordinaria «e V. E. para conocer en todos los incidentes «que motivara la eje eución de ima sentencia de este Tribunal, todo lo que es contrario a la naturaleza del recurso aludido, destinado, como he dicho y es sabido, a fijar la" interpretación final que corresponde dar a los preceptos federales en disputa, confiando su ejeención ulterior a los Trihunales inferiores del país, Es esta la doctrina constante de V. E.: "que las actuación: producidas con posterioridad al fallo dictado por esta Corte y destinado a hacer efectiva la sentencia, no pueden dar lugar a muevas "sentencias definitivas", susceptibles de autorizar lorecursos que contemplan los arts. 14 de la ley 48 y 3 y 6" de la ley 4055, pues, son meras resoluciones procesales, derivadas de suela decisión y encaminadas a determinar el cumplimiento efectivo de la misma". ( tomo 147 pág. 379 , y además, tomo 134. pág. 214: tomo 138 pág. 138 ; tomo 136 pág. 300 : tomo 142 pág. 317 ; tomo 149, pág, 26).
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde dectirar mal concedido a fs. 126, el presente recurso y así pido a V. E.
"e sirva resolverlo, Julián Po:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1933 Y Vistos:
El presente recurso extraordinario deducido en el juicio caratulado: "Alvear, Marcelo T. de, sobre "habeas corpus", con tra la sentencia promnciada por la Cámara Federal de Apelición de la Capital; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:405
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