«demanda, opuesta por el representante de la Institución demandada, el Juzgado la conceptúa improcedente, no sólo porque la finca objeto de la acción ha sido suficientemente individualizada, sino también por la propia actitud del demandado, puesto que al contestar la demanda y rendir la prueba, se ha referido a la misma propiedad, lo que quiere decir que ella ha sido tan claramente designada que no le ha ofrecido dudas para determinarla.
Que entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión, consta de la copia corriente a fs, 65 de los autos seguidos por la señora María Rodríguez de Nicolini contra el Banco Hipotecario Nacional, por despojo —Exp. 182 del corriente año— ofrecido como prueba por las partes y que tengo a la vista, que el representante del Banco demandado, dió la posesión de los terrenos de los actores al adquirente de los mismos, en el remate efoctuado por aquella Institución con fecha 3 de Junio de 1931 y hahiéndose deducido esta acción con fecha 11 de Mayo «el corriente año—cargo del escrito de fs. 24—, ella está interpuesta dentro «del término señalado por el art. 2493 del C. Civil.
Que como se desprende de la misma acta citada, la demandante estaba en posesión de los terrenos objeto de la acción, lo que también se corrobora con la declaración de los testigos corrientes a fs. 39 vta., 47 a 55 de los autos antes expresados y documental de fs. 42 de los presentes autos; como así también con aquella prueba, que la desposesión se produjo "en virtud de !:
amenaza de la fuerza pública", con lo cual se justifican los extremos exigidos por el art. 2494 del C. Civil.
Que la defensa opuesta, fundada en que el lanco al dar la posesión al comprador en virtud del remate efectuado y aprohado por el H. Directorio, obró de conformidad al art. 73 de la ley 8172.y concordantes, no es procedente en el caso de autos. En efecto, según lo tienen resuelto numerosos fallos, que han estaUlecido jurisprudencia, —entre otros, Jur. Arg. tomo 7 pág. 12 :
tomo 13 pág. 678 —la facultad conferida por sus leyes orgánicas al Banco Hipotecario Nacional para tomar o entregar la posesión de los inmuebles hipotecados sin necesidad de la interven
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:409
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