ción de los jueces, solo se refiere a las relaciones contractuales con sus deudores, pues de otro modo, además de contrariar lo dispuesto por los arts. 2468 y 2469 del C. Civil, ellas estarian en pugna con la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional y tales leyes no han modificado los citados artículos, ni pueden entenderse sino en armonía con las prescripciones constitncionales, Que estando probado en attos que el Banco procedió a dar posesión sin intervención de los jueces y haciendo manifestacio nes de que haria uso de la fuerza pública si la poseedora se resistía, está obligado a restituir el inmueble con todos sus accesorios. — con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e imereses y de los gastos causados en el juicio hasta la total ejecución de la
Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la acción deducida y condenando al Banco Hipotecario Nacional a restituir + la actora, dentro de los dicz días de ejecutoriada esta sentencia.
la propiedad descripta precedentemente, con más la indemnización de las pérdidas e intereses cansados a la actora y las costas Mágnse saber y oportunamente archívese MM Arroyo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL. DE APELACIÓN
Córdoba, Diciembre 11 de 1952.
Y Vistos:
Les recursos de nulidad y apelación interpuestos por el re reentante del Banco Hipotecario Nacional, comra la sentencia «de fecha 19 de Octubre último, corriente a És. 46, dictada por el Señor Juez Federal de esta Sección Córdoba, en el juicio que por despojo sigue doña Maria Rodríguez de Nicolini por sus hijas menores Vnelia y Aida Nicolini contra el Banco Fipotecario
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:410
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