jo, y al Oeste, con calle pública ; posesión que ha ejercido franca y continuamente, sin interrupción de momento, y sin vicios, a título de ser dueñas exclusivas sus hijas. Que el día 3 de Junio de 1931, la Institución demandada, representada por el doctor Enrique Martinez Paz, hijo, con el auxilio de la fuerza pública e invocando órdenes del Directorio de aquélla, la desposeyeron real y materialmente de la heredad que ocupaba, no obs— tante sus reiteradas protestas, reservándose los derechos y acciones que le correspondieran, para poner remedio legal al despojo consumado. Que no habiendo obtenido la restitución del inmuchle relacionado, viene a entablar la presente acción de despojo fundada en lo dispuesto por los arts. 2490 del C. C. y 23 de la ley 50, solicitando se condene al Banco Hipotecario Nacional, a restituirle el inmueble, con todos sus accesorios, con indem nización de todas las pérdidas e intereses y los gastos del juicio hasta la total ejecución de las sentencias, Que declarada la competencia del tribunal y convocadas las partes a juicio verhal, éste tiene lugar, según acta de fs. 34, en el que, el actor se ratifica en la demanda; el representante de la Institución demandada opone la excepción de defecto legal en cl modo de proponer la demanda por no determinar con exactitud el fundo objeto del interdicto; que niega la verdad de los hechos relacionados en el escrito de demanda siendo ¿sta improcedente, por lo que, y de acuerdo con las razones expuestas en el acta expresada, pide el rechazo «de la demanda, con costas, Abierta la causa a prueba, se produce la que obra a fs. 42.
habiéndose ofrecido además la producida en el expediente No 182 del corriente año, de este tribunal, informando sobre su mérito la parte demandada a fs. 45.
Que durante la secuela del juicio, ha tenido la debida intervención el Señor Defensor de Incapaces del tribunal.
Y Considerando:
Que la defensa de defecto legal en cel modo de proponer la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:408
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