pe ° DICTAMEN DFL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires. Marzo 24 de 1933.
Suprema Corte:
El artículo 14 de la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los Tribales Nacionales, establece claramente que el recurso extraordinario de apelación sobre cuestiones de puro derecho federal que el mismo acuerda para ante V. E.
sólo podrá emplearse cuando se trate de sentencia definitiva.
Y la doctrina uniforme y reiterada de esta Corte Suprema asi lo ha resuelto estableciendo lo que debe emenderse por sen tencia definitiva" (S. C. N., tomo 123 pág. 330 ; tomo 128, pág SN: tomo 131 pág. 64 : tomo 154. pág. 365).
Dentro de los términos legales precitados y del concepto referido, la "sentencia definitiva", en el presente recurso de "haheas corpus" interpuesto a favor del doctor Marcelo T. de Alvear, ha sido ya dictada por la Cámara Federal de 11 Capital.
a fojas 27-39, Contra la misma se interpuso el recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley número 48 aludida y esta Corte Suprema, por sentencia de is. 72-01, conociendo en el mismo, dictó pronunciamiento fijando, con amplitud de fun«lamentos, la interpretación que corresponde dar al art. 23 de la Constitución Nacional, que era la materia de la /itis.
La finalidad del recurso «cordado por la ley número 48, destinado a mantener la supremacia de la Constitución y de las leyes federales con la interpretación final de las mismas confía daa V. E. quedó así cumplida en esta causa.
Posteriormente, en ejecución de sentencia, se ha intentado plantear nuevamente el caso ya decidido, como lo confirman los términos del escrito de fs. 130.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:404
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