Doña Maria Rodríguez de Nicolini - Mijas menores contra cl Banco Hipotecario Nacional, por despojo.
Sumario: Las facultades excepcionales que la ley 8172 acuerda al Banco Hipotecario para tomar posesión del inmueble hipatecado, estando éste en situsción de venta y aprobado eb remate, para desalojar a los ocupantes (art. 7". inc. 49), si refieren solamente a sus deudores y alos que por ellos de 1enten el hien, pero no a los terceros.
Caso: La explican las piezas siguientes : :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, Octubre 19 de 19:12 , Autos y Vistos:
Los seguidos por la señora Maria Rodriguez de Nicolini, en representación de sus hijas menores Amelia y Aída Nicolini con- .
tra el Banco Hipotecario Nacional, por despojo. Exp. N° Moi, año 1932, de los que resulta:
Que a fs. 24 se presenta la actora, por la representación que ejerce manifestando : Que desde varios años atrás, en representación de sus hijas nombradas, inviste la tenencia y ejerce la po compuesta de un lote de terreno que mide treinta y cuatro metr» con treinta centimetros de frente, por cuarenta y tres metros con sesenta centimetros de fondo; lindando: al Norte, sicte metros "le por medio con la línea del Ferrocarril Central Norte Argentino; al Sud. con el Boulevard Libertad (en proyecto) ; al Este. siete metros por medio. con el cuadro de la Estación Paso Vic
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-407
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