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Fallos: 167:40 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En causa análoga seguida contra Domingo Pérez por vublicaciones hechas en otro periódico, esta Procuración ( ieneral ha expedido dictamen sosteniendo la improcedencia de tal alegación de acuerdo con la reiterada doctrina de esta Corte Suprema.

Con fecha 9 del corriente mes de Noviembre, V. E. así también lo ha resuelto. Y Resulta innecesario altndar en mayores consideraciones dade que se trata de un punto sobre el cual existen decisiones uniformes.

Como el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley número 48 ha sido interpuesto y concedido por el "Tribunal con arreglo a derecho, atento la saturaleza de la cuestión constitucional debatida, soy de opinión, por lo expuesto, que correspor«e confirmar la sentencia apelada en la parte que la podido ser materia del mismo.

Julián Paz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1932.

Y Vistos: Considerando :

Que según resulta de los antecedentes del proceso, la cuestión planteada a fs. 20 por don Natalio Botana. y que ha dado orivenal recurso federal intentado, se reficre a la falta de jurisdicción del señor Juez a quo para conocer en el sub Hire, — Que con arreglo a la jurisprudencia establecida por este Trihunal, los delitos de injurias o calumnias cometidos por medio de la prensa, no carecen de correctivo y por interpretación del art.

32 de la Constitución, s¿ ha reconocido la competencia de la justicia ordinaria en la Capital y la de la Provincia cn los que fuesen cometidos en ea, (Fallos Corte Suprema, tomo 153 pág. 195 :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-40

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