VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1932.
Excma. Cámara :
Procede que V. E. confirme el auto apelado de fs. 28, en «que rechaza la excepción opuesta de falta de jurisdicción. — Enrique J. Racedo. ,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL
L Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1932.
Y Vistos: :
Conforme a la jurisprudencia constante del Tribunal en casos análogos, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 28 vta.
que rechaza la excepción opuesta y devuélvase, — F. Oribe. — Luna Olmos. — Pessagno.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1932.
Suprema Corte:
Se sostiene en esta causa que para la represión del delito de imprenta — publicaciones contenidas en el diario "Critica" — no es aplicable en la Capital Federal el Código Penal de la Nación, atento lo dispuesto por el art. 32 de la Constitución.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:39
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