Don Natalio Botana. en la querella que le sigue don Angel T2zo, por injurias. Excerción de falta de jurisdicción.
Sumario: En los delitos de calumnias e injurias cometidos por medio de la prensa, debe conocer la justicia ordinaria de la Capital o de la Provincia, (artículo 32, Constitución Nacional), según el lugar en que fueran cometidos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: ——- .
VISTA DEL AGENTE FISCAL
A Señor Juez:
i Atento lo resuelto por la Excma. Corte Nacional U. S. debe rechazar la excepción opuesta y mantener la competencia del Juz gado, con costas. — M. Tamites Lastra.
Despacho, Julio 20 de 1932.
AUTO DEL JUEZ EN 10 CORRECCIONAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1932.
Y Vistos:
Por los fundamentos del Ministerio Fiscal que el Juzgado en obsequio a la brevedad hace suyos y porque el Congreso Nacional obrando como Legislatura local, como reiteradamente lo tiene resuelto la jurisprudencia, ha podido en la Capital establecer penas para la prensa cuando es medio de cometer delitos; se rechaza con costas la excepción opuesta de falta de jurisdicción És, 19 y 20). — 1. Ortega.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:38
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