que pudiera ser examinada en el recurso estraordinario del articulo 14 de la ley número 48, Con fecha treinta y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por la Administración de los Ferrocarriles del Estado en autos con el Banzo de la Nación Argentina, sobre rectificación y devolución de depósitos, en razón de que la denegación del fuero federal que supontan las resoliciones recurridas, no respondian a ra zmes de derecho federal, sino de hecho y prueba, emanadas del mismo recurrente, relativas a la falta de jurisdicción de los "Tribunales Nacionales para intervenir en la gestión que solicitaba, que no era catsa judicial contenciosa, sino tn procedi miento unilateral y voluntario.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Maria A. Haldez de Tgarzábal en autos con doña Mari 1. Igarzábal de Garcia Tezanos Pinto, sobre reserva de bienes. por inferirse de los antecedentes de autos que la cuestión planteada, que ha dado origen al remedio federal imentado.
fué resuelta por aplicación e interpretación de principios de derecho común, situación ésta que, por expresa disposición legal — articulo 15 de la ley número 48 — se halla fuera del alcance del recurso antorizado por el artículo 14 de la citada ley.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Gutiérrez Barrera y otro, en autos con doña Tutisaa P.ode Gallo, sobre ejecución hipotecaria, por resultar de la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:36
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