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Fallos: 167:35 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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pedido, en razón de que el beneficio acordado por cl citado artículo, no podía liquidarse por haberse operado la prescripción «quinquenal, consagrada por el art. 4027; cuestiones de hecho regidas por el derecho común e irrevisibles por vía del recurso extraordinario de puro derecho federal.

Con fecha veintiocho y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el recurso extraordinario deducido por don Julio Pérez contra la Municipalidad de la Capital, por inconstitucionalidad de la ordenanza general de impuestos y devolución de dinero, en razón de que de los antecedentes agregados a los autos no resultaba que la cuestión sobre inconstitucionalidad planteada por la parte actora, hubiera sido examinada en condiciones de autorizar el recurso de apelación para ante la Corte Suprema, dentro de las limitaciones en que dicho recurso está sujeto, con arreglo a lo que prescribe el articulo 14 de la ley número 48.

En la misma fecha y de conformidad, igualmente, con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones de La Plata, el recurso extraordinario deducido por don Cono Gruccio y otros, contra doña Benedicta Gruccio de Dalto, sobre nulidad de testamento y petición de herencia, en razón de que la sentencia recurrida se limitó a declarar la tacha de inconstitucionalidad del art. 456 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, y el recurrente interpuso para ante la Corte Provincial el recurso de inconstitucionalidad que fué desestimado por no haberse llenado las formalidades exigidas para su admisión, apliemido para ello consideraciones fundadas en disposiciones de leyes locales, acerca de las cuales no se suscitó cuestión alguna

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-35

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