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Fallos: 167:34 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Vidal Molina y otra, en autos con cl Banco El Hogar Argentino, por resultar de las copias acompañadas, que la resolución motivo de la queja, se había limitado a la aplicación de normas procesales, lo cual es ajeno a la fadole del recurso extraordinario; agregándose, además, que de la propia exposición del recurrente no se infería haberse planteado en las instancias ordinarias cuestión federal alguna, conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley número 48. no hastando la simple invocación de cláusulas constitucionales, si ellas no gtardan con la cuestión o cuestiones resueltas, la relación directa e inmediata que determina el art. 15 citado.

Con fecha veinticinco, la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código de Procedimientos Criminales, ordenó se suspendiese el trámite de la queja deducida por Manuel J. Claps, en el sumario seguido en su contra.

por malversación. por resultar de las constancias de los autos remitidos como mejor informe y del cargo puesto al escrito del recurso de hecho, que el mismo fué presentado con posteriori dad a la fuga del recurrente.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinario deducido por doña Lastenia M. de Zárate en autos con la Caja Nacional de Jubilacimes y Pensiones de Empleados Ferroviaríos, en razón de que la resolución apelada no desconocía a la recurrente el derecho a la pensión que pudiera haberle correspondido. de acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 de la ley número 10.650, sino que se limitaba tan sólo a desestimar el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-34

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