Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:379 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

fijar el monto y el alcance de las contribuciones, encuadra den tro de las facultades de la Corte 0 del Poder Judicial cuando, como en el caso, aquellos son impugnados por incompatibles con los principios fundamentales establecidos en la Constitución en salvaguardia de la inviolabiidad de la propicd:d (Fallos, tome 115, pág. 111 y 138, pág. 161).

Que de la prueba documental, de testigos y pericial produ cida resultan acreditados los extremos de la demanda, En efecto, del recibo de fs. Ol se desprende que el valor de la tierra afecta da por el camino era en 1926 de 1.300 pesos la hectárea, corres poniéndole en la revacuación de 1928 el de 2000 pesos según el recibo de fs, 0, El perito único dictamina a fs. 138, que el valor real del campo anteriormente a la existencia del camino, nu podría ser mayor de 2500 pesos la hectárea y después de La inauguración de éste, de 3,500 (fs, 137 vta.). De esta opinión, emitida después de minucioso estudio, se deduce, que el valor de la tierra de los actores se mejora en 1,000 pesos, después de la construcción del camino, en tanto que el importe del impuesto alcanza a 2.879 por hectárea, sema en que gravita éste pagándolo al contado (fs. 132).

Que asimismo está comprobado, como se afirma en el ale- a gato de la parte actora a fs, 151 vta, que el precio del arrendamiento de su campo ha mejorado ci 60 pesos por año y por hectárea, de modo que este precio alcanza a un término medio actual de 130 por hectárea, Pero esta renta es absorbida totalmen te por ei impuesto, durante 23 años pues éste alcanzaría a pesos 200 por año y por hectárea, es decir, se perdería integramente la renta del suelo, Que estos hechos se encuentran prolijamente registrados e ilustrados en el informe pericial que se meritúa y prueban hasta la evidencia que el beneficio recibido por los actores, provenien te de la construcción del camino pavimentado que eruza si pro piedad, no guarda relación proporcional ni adecuada con el monte del impuesto exigido.

Que las observaciones formulidas por el representante e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos