Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 167:378 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

173 vta. : se llamaron los autos para definitiva, después de nureyarse a fs. 170 el dictamen del señor Procurador General.

Y Considerando:

Que según resulta de la documentación acompañada los py zos efectuados por los actores, en reación al impuesto impriyna do, lo han sido bajo protesta y de modo eficaz para poder enta hlar la acción deducida tal como lo dice el señor Procurador € e neral en sit dictamente de fs. 170, de acuerdo con la jurispruden cin constinte de esta Corte, Que la impuenación esencial, al impuesto "sub lite", en eranto El ha sido aplicado a los actores en virtud de ser propietarios linderos con el camino de Temperley a Monte Grande 0 Esteban Echeverría, consiste en la tacha de confisentorio formulada en contra del gravamen aludido, por cuanto él instme la totalidad del valor de la renta de la tierra que ha recibido es pretendido beneficio de aquella obra pública, adoleciendo, por tanto, del vicio: de inconstitucionalidad.

Que para considerar la enestión precedentemente planteada no es necesario, por ahora, el estudio doctrinario sobre la natura leza del exmino de autos, en cuanto éste, beneficia exclusiva 0 principalmente a los propietarios limitrofes, u por el contrario es de beneficio para todos los habitantes del Estado o por lo menos del municipio. Cualquiera sen el carácter de la obra pública, hajo tal aspecto, sí los actores han «demostrado que la tasa del im puesto cuestionado o el monto de éste no rene las condiciones necesarias para su validez, por no guardar relación con los benefieios especiales derivados de dicha obra pública, para cuya res tiación se ha ercado el gravamen, o en otros términos, si de la prueba acumulada resulta que éste constituye para el propietario una privación casi total de la propiedad y de st reta, habri:

que Negar a la conclusión de que el impuesto importa un despojo.

y en consecuencia es reximente confiscatorio, Y el respectivo pronunciamiento no obstante la atribución de las legislaturas para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos