pietarios comprendidos dentro de una zona de 300 metros a cada lado de la calle o camino que se pavimente, dividida, a su vez, en tres fajas parciales de 100 metros cada una, correspondiendo a la primera el pago del 60, a la segunda el 25 y a la tercera el 15. Habiéndose acogido la Municipalidad de Esteban Echeverría a los beneficios de esta ley, se construyó en consecuencia el camino de Monte Grande a "Temperley, "Terminada la obra, prosigue el doctor Sáenz, la oficina « valuación entregó a mis clientes la libreta que acompaño, haciéndoles saber que de la superficie de su predio, quedaban afectadas al pago del pavimento, las 22 hectáreas ya dichas, correspondiéndoles prgar por tal concepto la suma de $ 66,062.70 min. habiéndose ahonado bajo protesta las primeras cuotas".
Afirma, el representante de los actores, "que el impuesto de que se trata es inconstitucional, porque en su aplicación al caso de autos insume la tot:lidad del valor y de la renta de la tierra que ha recibido el pretendido beneficio de pasar por su frente un:
camino pavimentado". No es un impuesto, semejante gravamen.
es una confiscación: asi resutaria de la diferencia entre el va Tor atribuido a la tierra gravada para el pago de la C. D. en 1928.
y el importe del gravamen de que se trata, pues mientras éstc alcanza a la suma de 66,000 pesos, aquél sólo llega a 46,000.
"La ley, cuya constitucionalidad discuto, continúa el actor.
permite el pago del impuesto en 86 cuotas trimestra'es, en canti dad suficiente para amortizar el capital y sus respectivos intereses. Para el caso de «utos y conforme a la libreta y recibos acompañados el importe de cada cuota se ha establecido en pesos 1.491.70 min., lo que equivale a decir que. adoptando el pa£0 por cuntas, se abonaría en total $ 128.286.20 m|n.; esta suma supone que la provincia cobra $ 5.966,80 por año, o sea $ 200 por hectárea y por año, renta que ni ahora ni por muchos años podrán producir los terrenos gravados". .
"El sistema adoptado pura atender los gastos emergentes de la construcción de esta obra es el de contribución o tasa de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:375
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