Los términos en que se producen la demanda y la contestación fijan lx amplitud y limites del cuasi contrato de la litis con¡estatio en materia civil y es dentro de ella que gravita la prueba y se promincia el fallo judicial y tales conceptos no se modifican porque en casos de repetición por pago indebido, como en el sub lite, medie la necesaria protesta y reserva de derechos. No es est el alcance que esta Corte Suprema ha dado al dicho recaudo en su constante jurisprudencia, como que, para darlo por cumplido. prescindió siempre de fórmulas y solemnidades aceptando, como suficiente, cualquier manifestación auténtica de disconformidad al efectuar el pago, de tal manera que el acreedor estuviera informado de esa contingencia del cobro para , los fines de previsión y defensa, particularmente necesarias en el caso de hienes destinados a cubrir servicios públicos. (Conf. Jurisprudencia de la Corte Suprema. Fallos, tomo 154 pág. 115 ).
Los actores pudieron articular su demanda sin someterse esrrictamente a los términos en que formularon la protesta y la Provincia ha podido perfectamente reconocer su error en el acto de jormular liquidación para el cobro del impuesto y oponer, sin emhargo, las defensas que haya estimado justas. No existe ningún precepto ni principio jurídico que limite la facultad de las partes para definir los extremos del pleito en el único momento en que El se plante, como entienden los actores en su alegato de hien probado, (Es. 43 y vuelta). :
En el caso concreto" de autos la litis contestatio queda cir«unscripta a determinar si la tasa Con arreglo a la cual debe pacare el impuesto de la "Ley de Papel Sellado de 1926" — Capimalo TIE Transmisión a título gratuito" — de la Provincia de Buenos Aires, debe establecerse tomando en cuenta la hijuela del heredero tal como la fijó y adjudicó el Juez de la sucesión, 0 si, por ser ello contrario al principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de esta Corte, procede tomar como hase únicamente el valor del hien ubicado en da Provincia y que integra esa hijuela. Desde luego debe advertirse el error de la parte actora en Cuanto identifica el con
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:400
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