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Fallos: 167:362 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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dispuesto por el art. 1" del Cód. de Procs., ni puede ser delegada dicha jurisdicción por unos jueces a otros, y de acuerdo con lo dispuesto en form terminante por el Código Civil, art. 747 y arts. 2 y 5° del Código de Procedimientos de la Provincia, el señor Juez debe declararse competente, librando oficio inhibitorio al Puez de Paz de la sección IV de la Capita! Federal, con los re caudos exigidos en el art. 134 del mismo Código.

Blas Lucotti.


MCTO DEL JUEZ DE PAZ
Capitán Sarmiento, Agosto 3 de 1932.

Vista la opinión del Fiscal y disposiciones de los arts. 1, 2 y 5 del Código de Procedimientos y titulo Nf del mismo Código, deelárase este Juzgado competente para entender en el juicio, dehiendo librarse oficio inhibitorio al Juez de la Sección IV de la Capital Federal para que se inbiba y remita los autos para decidir en esta jurisdicción la contienda origen de esta incidencia.

Tratándose en el presente caso de un incidente, regúlanse en cien pesos m|n. los honorarios del señor Daniel Villa, en calidad de indemnización, y levántese el embargo trabado por este Juzgado en el mueble Carmtomóvil) que se encuentra en poder del señor Villa, en el acto de Ta traba —Luis Demarco. Ante mi:

Luis A, Rangugne,
AUTO DEL JUEZ DE PAZ
Buenos Aires, Septiembre 12 de 19::2 Y Vistos:

Para resolver la cuestión de incompetencia plantenda a fs 10 por el demandado e inhibitoria de fs. 25 y siguientes del Juz "gado de Paz de Capitán Sarmiento;

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-362

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